viernes, 10 de octubre de 2008

Monopolios, impuestos y la publicidad exterior

Me dispongo a tratar la noticia de la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, que está generando polémica, por un lado, por la justificación de que “ataca a la dignidad de la persona” el trabajo de hombre-anuncio, es decir, poner dos paneles con publicidad a una persona que va andando por la calle, que los lleva apoyados en los hombros y frecuentemente, repartiendo volantes o “flyers” a la vez a los viandantes, imagen habitual en los aledaños de la Puerta del Sol madrileña y por su prohibición. Por otro, fundamentalmente, por lo que afecta a la actividad publicitaria, empresarial en general, a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad individual, fundamentales en una democracia liberal.

El hecho que se considere vejatorio, una forma primigenia de publicidad, como es la figura del hombre anuncio, no me sorprende, y comparto hasta cierto punto, ya que, convertir a una persona en un soporte, haciéndole portar unos paneles, más o menos pesados, que le dificultan los movimientos, y le convierten en una especie de pelele, no es buena idea aparte de que puede ser una mala imagen para la empresa que utiliza tales medios, innecesarios, en estos tiempos, cuando todos llevamos sin recato camisetas con marcas, pantalones, gorras, pegatinas, mecheros, llaveros, bolígrafos y un sinfín de artículos o de prendas de vestir.

En eventos o actos puntuales, también se usa a las personas como soportes publicitarios igualmente, pero con connotaciones más positivas: azafatas de uniforme, disfraces de mascota o cualquier otro tipo de atuendo adecuado al caso, más o menos elegante, más o menos ridículo.
Siendo generalmente bien aceptados, en función del perfil del que lo lleva, tratándose de actores y animadores es bien acogido, pero que cuando es otro tipo de personal: azafatas, promotores e informadores se ve bien llevar uniforme cuando sienta bien, es corporativo y es adecuado y mal cuando es feo, demasiado llamativo o grotesco.

Así, el hombre anuncio como actividad permanente se queda, casi exclusivamente como forma de promoción comercial para negocios como la compra-venta de oro y cosas así, que también estarían en el origen de la actividad comercial, pero que no dejan de transmitir una imagen cercana a la de los usureros que tenemos convencionalmente, algo así como Mister Scrooge de Cuento de Navidad (A Christmas Carol) de Charles Dickens, sugiriendo una mala imagen igualmente de la empresa y de los empresarios que tal actividad realizan, aunque sea relativamente efectiva y barata.

Otro asunto, sería discutir el hecho de porqué y bajo qué autoridad moral consideran vejatorio ese trabajo y lo prohíben, mientras actividades, mucho más vejatorias como la mendicidad o la prostitución son aceptadas.

Y aquí, entraríamos en el porqué económico, de la ordenanza municipal, que no solo recoge la anécdota de los hombres-anuncio, sino que abarca áreas más importantes, en cuanto a publicidad se refiere, como las lonas que recubren los andamios de los edificios, los rótulos luminosos sobre edificios y en fachadas, afectando a propiedades inmuebles privadas o a la imagen de los comercios, en este caso, justificándose, con el curioso término de contaminación lumínica o en otros, como la limitación de los anuncios en las paredes medianeras de las casas de vecinos, con el no menos curioso argumento de no alterar el paisaje urbano.

Asimismo, se prohíben actividades como repartir folletos por la calle, que justifican con el mantenimiento de la limpieza en las calles, cuando no son los repartidores los que tiran el papel al suelo sino algunos peatones, que se ahorran la molestia de guardarlo hasta poder depositar la publicidad en una papelera.

Siendo discutible en qué se basa la prohibición, si es en entregar un papel (ahora está prohibido entregar papeles a personas por la calle, ¿también a los conocidos?) o en comunicarnos con ellos ¿lo pueden prohibir? en ese caso, los periódicos gratuitos tendrán los mismos problemas en distribuirse, ya que el concepto y la forma es igual, repartir información y/o publicidad a personas por la calle ¿van a prohibirlos también?

También prohíbe, la extensa ordenanza, los vehículos publicitarios, que supongo que se referirán a los remolques o camiones expresamente fabricados para circular por las calles con la publicidad como vallas ambulantes, siendo típico lugar de anuncio de los circos, las corridas de toros y así, que en este caso, salvo cuando van con megafonía, no he leído cuál es la justificación dada, ¿será evitar la contaminación acústica?

Para mí, está claro, que esta ordenanza va dirigida a controlar e impedir las actividades publicitarias en el medio exterior y en la vía pública que no estén sujetas al impuesto o a la gestión directa o por intermediarios del Ayuntamiento, es decir, está dirigida a monopolizar el espacio público en gran medida, poniendo precios y recaudando un impuesto más, con las más diversas justificaciones.

Impidiendo los vehículos publicitarios en favor de los autobuses de la red municipal, con el más que probable peligro de acabar prohibiendo la rotulación de los propios vehículos comerciales, impidiendo las luces, rótulos y demás en edificios y comercios, con vías a hacer más atractivos los soportes que ofrecen empresas concesionarias a cambio de millonarios contratos concedidos mediante concursos (no sé si también mediante comisiones, como acostumbran nuestros políticos patrios en las más diversas actividades económicas) o prohibiendo formas baratas como repartir volantes o el hombre-anuncio, lo que están haciendo es monopolizar, controlar y restringir la libertad de la promoción comercial, de la publicidad exterior, cara de por sí, y efectiva como pocas, sobre todo para los negocios con implantación local, con el objeto de recaudar ilegítimamente dinero de las empresas y de los ciudadanos.

Algo que deberíamos haber previsto cuando se prohibieron las sillas, mesas y sombrillas con publicidad en la Plaza Mayor, por la justificación de no alterar el paisaje urbano en “zonas de especial protección” y que no debería permitirse con tanta candidez, ya que si se permite que sigan adelante, acabarán prohibiendo las camisetas que nos ponemos “por alterar el paisaje urbano” o cobrando impuestos por usarlas. La motivación recaudatoria no debe hacernos perder de vista la legislación liberticida que esconde, más peligrosa aún, en manos de otros con otros fines, aparte del bandidaje o recaudación por la vía oculta.

El alcalde de Madrid y su concejala, están siguiendo la línea de Rajoy, es decir, cada vez más parecidos a los nacionalismos liberticidas, que multan por rotular en castellano, aquí no es por el idioma, pero las formas se parecen mucho, demasiado.