martes, 16 de febrero de 2010

Terrorismo: crimen contra la humanidad

Sobre la decisión de la Audiencia Nacional de la prescripción del asesinato terrorista de D. José María Latiegui, directivo de Moulinex, en Usurbil (Guipúzcoa) el 14 de abril de 1981, por parte de la banda terrorista ETA, quiero opinar en contra y sabiendo mis limitaciones en materia jurídica, quiero expresar un razonamiento jurídico evidente y simple, que sería el lógico a interpretar por nuestros jueces, en vez del contrario por defecto.

Si se define crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad como lo recoge el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como “las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Es claro que los actos reiterados en el tiempo de la banda terrorista ETA son sistemáticos y premeditados, y buscan la persecución política e ideológica, mediante asesinatos, tortura, secuestros y atentados indiscriminados contra población civil (incluidos aquí los militares y fuerzas del orden en tiempos de paz), por lo que deben ser considerados como crímenes contra la humanidad.

Y los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo. Aquí alguien dirá que la tipificación es posterior a la acción.

Pero voy a argumentar por qué no lo creo así, en primer lugar, porque no ha habido resarcimiento de las víctimas, porque no se ha juzgado nunca, porque como tal la impunidad de un crimen sería claramente injusta.

En segundo lugar, porque la fuente de la tipificación de los delitos contra la humanidad surge de los juicios de Nuremberg (1949), donde precisamente se juzgó ad hoc, por la gravedad de los delitos, que fueron continuados en el tiempo por el régimen nacionalsocialista alemán desde 1933 a 1945, que podría coincidir con la continuidad en el tiempo de los delitos de la banda terrorista ETA, desde 1960 a 2010, que como sabemos por El Mundo del domingo 14/02/2010 sigue vigente incluyendo actividades como el tráfico de drogas, algo que yo también incluiría como otro crimen contra la humanidad, pero esto es otro tema, y la recurrente planificación y organización para cometer atentados terroristas, como hemos visto en las últimas detenciones en Portugal.

En tercer lugar porque existe una excepción a la prescriptibilidad de la acción y de la pena que permite la persecución de los crímenes internacionales cualquiera que se la fecha en la que se han cometido basada en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad del 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor internacionalmente el 11 de noviembre de 1970. Si bien este tratado no está ratificado por España.

Pero si aceptamos que el concepto de Crímenes contra la humanidad está aceptado en la Convención Europea de Derechos Humanos que fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor en 1953. El nombre oficial de la Convención es Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Y que tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Haciendo referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Y el convenio fue ratificado por España, con fecha 26 de septiembre de 1979, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Por tanto anterior a la fecha del crimen que dicen prescrito.

Y si de todas formas se declara prescrito, lo legal será injusto. Y por eso debemos una vez más homenajear a las víctimas del terrorismo y sus familias, porque son una gran referencia moral para la sociedad española, sobre todo cuando les hemos fallado tantas veces.