lunes, 7 de julio de 2014

Sin Estado, sin justicia y sin defensa

Acabo de leer las noticias sobre Cataluña, con gente que prepara un ejército catalán, un servicio secreto, que especulan sobre la guerra de guerrillas frente a España, con la sustitución por la fuerza de las funciones del estado y de la expropiación de su patrimonio, todo esto en un lenguaje difuso, como con la boca llena, supuestamente lógico, supuestamente pacífico, pero no.

Yo no sé si alguien está esperando que se rompa todo para poder campar, pero si nos remitimos a los precedentes, lo más parecido que hay es la independencia de Cuba, y vinimos cantando, pero penas.

Esa independencia llegó, tras 30 años de guerras, entre 1868 y 1898, que empezó cuando se quiso detener a Carlos Manuel de Céspedes del Castillo, pero claro, era tarde, como el día en que vayan a detener a Artur Mas y su asamblea.

Y como no tengo claro voy al diccionario de la RAE y empiezo con Subversión y sí, eso lo hay, es delito, sí también, ¿Cuál? Sedición. ¿Es violento? Y aquí, habría que preguntarse si es violencia, yo creo que sí, como violencia es lo que usa Hacienda para cobrar o el Ayuntamiento con sus multas.

Subvertir, según la Real Academia Española de la Lengua, trastornar, revolver, destruir, especialmente en lo moral.
Delito: Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
Sedición: Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.
Violentar: Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.

Y ante esto, el Código Penal de España, establece que:
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 544
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

¡¡Mariano!! ¡¡Despierta!!